La riforma del lavoro spagnola

Il testo, in spagnolo, dell'"acuerdo social" del maggio 2006 fra il governo Zapatero e le parti sociali
Pubblichiamo il testo, in spagnolo, dell'accordo sottoscritto a maggio 2006 dal governo spagnolo e delle maggiori organizzazioni sindacali e imprenditoriali sulla riforma del mercato del lavoro
 
MESA DE DIÁLOGO SOCIAL SOBRE MERCADO DE TRABAJO
BORRADOR DE ACUERDO PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO
5 DE MAYO DE 2006
 
INTRODUCCIÓN.
I.
Favorecer la competitividad, el empleo estable y la cohesión social constituye el propósito primordial de la presente etapa de diálogo social en España tal como establecimos los firmantes de este Acuerdo en la Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004.
 
Aquella Declaración definió las materias, objetivos y orientaciones generales conforme a los cuales se ha venido desarrollando el diálogo social hasta alcanzar en este periodo un importante número de acuerdos sobre materias de notable importancia en el ámbito socio-laboral.
 
Con el presente Acuerdo los firmantes consideramos concluidos los trabajos previstos en la citada Declaración en los ámbitos específicos relativos al mercado de trabajo y ratificamos el compromiso con el diálogo y la negociación como instrumento para abordar cambios que mejoren el funcionamiento del mercado laboral.
 
El Acuerdo responde al objetivo compartido por el Gobierno, las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales de que la sociedad española alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, calidad en el empleo, bienestar social y cohesión territorial.
 
Para lograr ese objetivo resulta fundamental impulsar un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas,  el incremento de la productividad y la cohesión social. La mejora de la estabilidad del empleo, objetivo de este Acuerdo, contribuirá a avanzar en esa dirección.
 
A su vez, las políticas laborales y de empleo deben ir necesariamente acompañadas de políticas sólidas en educación y formación, en infraestructuras, en investigación, desarrollo e innovación y en materia industrial y medioambiental, elementos esenciales para el crecimiento y la calidad del empleo.
 
El Acuerdo, en tanto que plasmación del consenso entre las partes firmantes, constituye un punto de equilibrio que se orienta en la dirección de apoyar y sostener la creación de empleo así como mejorar el funcionamiento del mercado laboral y la estabilidad del empleo.

II.
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales y el Gobierno nos comprometimos en la Declaración de julio de 2004 a analizar los elementos que inciden en la creación de empleo, en la estabilidad del mismo y en la utilización no justificada de la contratación temporal. Para ello, habían de tenerse en cuenta las nuevas formas de organización empresarial del trabajo.
 
El trabajo de la Comisión de Expertos -creada por acuerdo plasmado en la propia Declaración- aportó un informe que ha resultado de utilidad para el desarrollo de los trabajos posteriores.
 
Las reuniones celebradas por la Mesa de Diálogo Social sobre mercado de trabajo, así como los Documentos de propuestas presentadas por todas las partes, han permitido profundizar de forma detallada y precisa en el conjunto de aspectos que, a juicio de cada interlocutor, inciden en el crecimiento del empleo, la mejora de la estabilidad laboral y la utilización adecuada de la contratación temporal.
 
Como resultado de todo ello, el Acuerdo contiene un conjunto de medidas que abarcan diversos aspectos del funcionamiento del mercado laboral. Desde el punto de vista de su finalidad, éstas pueden agruparse en tres grandes Capítulos.
 
En primer lugar, el Acuerdo contiene medidas dirigidas a impulsar y apoyar el empleo, la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo, bonificando y estimulando los nuevos contratos indefinidos y reduciendo las cotizaciones empresariales al Fondo de Garantía Salarial y por desempleo, centradas estas últimas en el empleo estable.
 
En segundo lugar el Acuerdo incluye medidas para limitar la utilización sucesiva de contratos temporales, así como introducir mayor transparencia en la subcontratación de obras y servicios entre empresas cuando comparten un mismo centro de trabajo. Se contempla también un importante refuerzo de los recursos humanos y materiales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, articulando la participación de los interlocutores sociales en la definición de sus objetivos y programas.
 
En tercer lugar, se acuerdan medidas destinadas, por una parte, a potenciar la eficiencia de las Políticas Activas de Empleo y la capacidad de actuación del Sistema Nacional de Empleo, y, por otra, a mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo, tanto en materia de protección por desempleo como en las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
 
El Acuerdo refleja el convencimiento de que la apuesta por la mejora de la productividad del trabajo y de la competitividad empresarial -que son dos de los grandes desafíos de futuro para la economía española- debe pasar necesariamente por alcanzar un mayor nivel de estabilidad en el empleo.
 
El Gobierno, las Organizaciones Empresariales y las Organizaciones Sindicales  firmantes de este Acuerdo, hacemos desde el mismo una llamada a que se conozca y se aplique su contenido. Un llamamiento, en definitiva, a realizar una apuesta estratégica por la estabilidad del empleo.

 
I. MEDIDAS PARA IMPULSAR Y APOYAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO.
El impulso a la utilización de la contratación indefinida inicial por parte de las empresas, el favorecimiento de la conversión de empleos que hoy son temporales en fijos y los apoyos públicos hacia la contratación estable, constituyen objetivos centrales de este Acuerdo.
 
El Acuerdo Interconfederal de Estabilidad en el Empleo de 1997, que compartía estos mismos objetivos, merece a la vista de sus resultados una valoración positiva, por lo que no parece oportuno introducir alteraciones sustanciales.
 
No obstante, para contribuir al objetivo de mantener la creación de empleo y fomentar la utilización de la contratación indefinida, se establece una cotización empresarial por desempleo para los contratos indefinidos menor que la actual. Asimismo, se reduce la cotización empresarial al Fondo de Garantía Salarial, sin por ello afectar el equilibrio financiero de la institución.
 
Resulta necesario, igualmente, revisar los límites temporales actualmente vigentes que limitan la posibilidad de  conversión en contratos de fomento de la contratación indefinida a los contratos temporales suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2003, lo que puede haber impedido en los últimos años conversiones en contratos indefinidos de determinados contratos temporales celebrados después de esa fecha.
 
Por otra parte, para alcanzar los objetivos arriba señalados, se modifica el sistema de incentivos a la contratación indefinida con cuatro criterios: seleccionar mejor los colectivos beneficiarios extendiendo su aplicación a los jóvenes varones de 16 a 30 años, hasta hoy excluidos de los mismos, simplificar los incentivos, ampliar la duración de las bonificaciones con el objetivo de favorecer el mantenimiento del empleo y sustituir los porcentajes de bonificación actuales por cuantías fijas de bonificación.
Las medidas concretas que se acuerdan son las siguientes:

1. Impulso del contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Se reconocerá la posibilidad de transformación en contratos para el fomento de la contratación indefinida de los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2007.
Para ello se modificará la disposición adicional primera, apartado 2, letra b), de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, que quedará redactada de la siguiente manera:
"2. El contrato (para el fomento de la contratación indefinida) podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007."
 
2. Nuevo programa de bonificaciones y Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo.
 
1º. Los colectivos de trabajadores desempleados cuya contratación indefinida inicial será objeto de bonificación son los siguientes:
 
a) Mujeres.
b) Jóvenes con edades comprendidas entre dieciséis y treinta años, ambas inclusive.
c) Mayores de cuarenta y cinco años.
d) Demandantes de empleo inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses.
e) Personas con discapacidad.
f) Trabajadores en situación de exclusión social.
g) Víctimas de violencia de género.
 
2º. Se mantienen en su regulación actual las bonificaciones para los trabajadores de sesenta o más años, con una antigüedad en la empresa de cinco años o más.
 
3º. Seguirá siendo objeto de bonificación la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, suprimiéndose las restantes bonificaciones a las conversiones de contratos temporales en indefinidos.
 
4º. Con carácter excepcional, dentro de un Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo, se bonificará la conversión en indefinidos de los contratos temporales, incluidos los señalados en el punto anterior, suscritos con anterioridad al uno de junio de 2006, siempre que la transformación se efectúe con anterioridad al uno de enero de 2007.
 
5º. Serán beneficiarios de las bonificaciones las empresas así como los trabajadores autónomos que suscriban contratos indefinidos a tiempo completo, incluidos los fijos discontinuos, con los trabajadores anteriormente señalados, con las cuantías y duraciones que se establecen en el cuadro adjunto. Se extienden estas bonificaciones a las personas pertenecientes a los colectivos señalados en el cuadro adjunto, que se incorporen con carácter indefinido como socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas o sociedades laborales.
 
6º. Cuando el contrato indefinido sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en el cuadro adjunto se reconocerán en las siguientes proporciones:
 
a) El 75%, cuando la jornada laboral sea superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
b) El 50%, cuando la jornada laboral sea superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
c) El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.
 
3. Reducción de cotizaciones empresariales.
1º. Se introducirán las siguientes modificaciones en el artículo 110 apartado nueve, número 2. A) y B), de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006:
 
a) Se reducirán las cotizaciones empresariales por desempleo de los contratos indefinidos, disminuyendo 0,25 puntos la cotización desde el 1 de julio de 2006 pasando del actual 6% al 5,75%, y un 0,25 adicional desde el 1 de julio de 2008 pasando del 5,75% al 5,50%, hasta alcanzar una rebaja total de 0,50 puntos.
 
b) Se igualará la cotización empresarial por desempleo de los contratos de duración determinada a tiempo completo celebrados por las empresas de trabajo temporal a la de la contratación de duración determinada directa, pasando del actual 7,70% al 6,70% desde el 1 de julio de 2006.
 
c) Se reducirá el actual tipo de cotización empresarial al FOGASA, quedando establecido en el 0,2% desde el 1 de julio de 2006.
 
2º. Se incluirá en la norma por la que se dé ejecución a este Acuerdo una Disposición con la siguiente redacción:
"Las modificaciones futuras en el tipo de cotización y en la cuantía de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial estarán determinadas por la situación del excedente financiero del mismo, que podrá utilizarse como Fondo de estabilización para la financiación de las necesidades anuales del organismo, todo ello previa consulta a su Consejo Rector".
 
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II. MEDIDAS PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. CONTRATAS Y SUBCONTRATAS. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
 
Los firmantes coinciden en la necesidad de adoptar medidas para promover una utilización más adecuada de contratación laboral. Este conjunto de medidas constituye, por otra parte un complemento indispensable a las de estímulo de la contratación indefinida que se recogen en el Capitulo anterior.
 
En materia de contratación temporal se ha identificado como objetivo prioritario la necesidad de reducir la temporalidad, mediante el establecimiento de límites temporales para los sucesivos contratos de este carácter que puede suscribir una empresa con un trabajador.
 
Se deroga, por otra parte, la figura del contrato temporal de inserción y se modifica la regulación de los límites máximos de edad de los trabajadores con los que se pueden suscribir contratos para la formación.
 
Por lo que se refiere a la subcontratación de obras y servicios, la economía española ha experimentado en las últimas décadas profundas transformaciones, siendo una de las más importantes la configuración de una estructura de producción caracterizada por una creciente descentralización productiva y externalización de actividades.
 
En este contexto, se acuerda actualizar algunos elementos de la legislación con el objetivo de asegurar que la organización empresarial de la producción mediante diversas fórmulas de descentralización productiva no vaya en perjuicio de la protección de los trabajadores, especialmente cuando se trate de empresas principal, contratistas y subcontratistas que comparten de forma continuada un mismo centro de trabajo.
 
Por otra parte, es conveniente deslindar con claridad la subcontratación de obras y servicios entre empresas de las prácticas que incurren en la figura de la cesión ilegal de trabajadores, teniendo presente que, según nuestra legislación, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo puede efectuarse legalmente a través de empresas de trabajo temporal. Con esta finalidad, debe incorporarse al Estatuto de los Trabajadores una definición de la cesión ilegal de trabajadores, que incorpore a la ley la jurisprudencia sobre esta materia.
 
Finalmente, entre los objetivos compartidos por los firmantes del Acuerdo figura el de reforzar el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para mejorar la eficacia y la eficiencia del mismo, al tiempo que se articula la necesaria consulta y participación de los interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas de la Inspección, en los ámbitos estatal y autonómico.
 
Las medidas concretas que se acuerdan son las siguientes:
 
1. Encadenamiento de contratos temporales.
 
1º. Se sustituye la actual redacción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores por la siguiente:
"5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
 
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
 
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad."
 
2º. Se incluirá una Disposición Transitoria de la norma que dé ejecución al Acuerdo para regular la entrada en vigor de la regla establecida en la nueva redacción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, con la siguiente redacción:
 
"Lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de la entrada en vigor de esta norma.
 
Respecto de los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a la entrada en vigor de esta norma."
 
3º. En coherencia con las modificaciones introducidas en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, se suprimirá  el siguiente inciso del artículo 8 c) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal:
 
"cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal".

2. Contrato para la formación.
 
El artículo 11.2 a) del Estatuto de los Trabajadores quedará redactado de la siguiente manera:
 
"El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
 
El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
 
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad."
 
3. Contrato de inserción.
 
Se eliminará la letra d) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, referido al contrato de inserción, así como las referencias a esta modalidad contractual en otros artículos del Estatuto de los Trabajadores (artículos 8.2, 15.6 y 49.1 c) y Disposición adicional decimosexta).
 
4. Subcontratación de obras y servicios.
 
1º. El artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores quedará redactado en los siguientes términos:
 
"4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64.1.1.° de esta Ley, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
 
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores."
 
2º. Se incluirá un nuevo apartado 6 en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores con la siguiente redacción:
 
"Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende".
 
3º. Se incluirá un nuevo apartado 7 en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores con la siguiente redacción:
 
"Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 de esta Ley.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación."
 
4º. El artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores quedará redactado en los siguientes términos:
 
"En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo."
 
5. Cesión ilegal de trabajadores.
 
Se incluirá la siguiente definición de "cesión ilegal de los trabajadores" como nuevo apartado 2 del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, pasando los actuales apartados 2 y 3 a numerarse como 3 y 4:
 
"En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario".
 
6. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 
1.º Se reforzarán sus efectivos y medios técnicos y materiales mediante:
 
a) El incremento de la plantilla de funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Está planificado que, frente a los 772 Inspectores y 799 Subinspectores en activo al inicio de la legislatura, se alcance la cifra de 904 Inspectores y 923 Subinspectores al final de 2007 y la cifra de 954 Inspectores y 968 Subinspectores en el año que concluye la legislatura, junto con el correspondiente incremento del personal de apoyo.
 
b) La mejora de la dotación informática y, donde sea necesario, habilitación de  nuevas dependencias para las Inspecciones Provinciales.
 
2º. Se articulará la participación de los interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante la constitución de Órganos de representación de carácter consultivo en los ámbitos estatal y autonómico, a través de la introducción en la norma por la que se dé ejecución a este Acuerdo de una disposición que se redactará en los siguientes términos:
 
"Las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas y podrán formular propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,  en el ámbito de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, a través de órganos de representación de carácter consultivo de composición tripartita y paritaria.
A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará, en el plazo de tres meses, las normas oportunas para la constitución del órgano correspondiente en el ámbito de la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, establecerán las correspondientes instancias de esta participación de las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas."
 
3º. Los firmantes de este Acuerdo analizarán la participación de los representantes de los trabajadores y de las empresas en las visitas de inspección y la información sobre los resultados de las mismas cuando de ellas se deriven efectos que se refieran a derechos colectivos o hayan concluido en requerimientos o actas de infracción o liquidación.

4.º Las actuaciones de la Inspección se desarrollarán, prioritariamente, a través de actuaciones y campañas planificadas y programadas. Las mismas tendrán también un carácter informativo y de promoción y divulgación de la normativa laboral y no solo un contenido estrictamente sancionador.
 
Junto a la atención a las restantes competencias que están asignadas legalmente al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, se potenciará progresivamente el número de actuaciones dirigidas a las materias siguientes:
 
a) Revisión del fraude en la contratación temporal en empresas o sectores con una tasa de temporalidad superior a la media.
b) Igualdad de trato y no discriminación.
c) Empleo irregular: inmigrantes y economía sumergida.
d) Empleo de personas con discapacidad.

III. MEDIDAS PARA POTENCIAR LAS POLÍTICAS ACTIVAS Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y PARA MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES ANTE LA FALTA DE EMPLEO.
Los firmantes de este Acuerdo hemos convenido revisar los instrumentos de articulación de la política de empleo, tanto en lo que se refiere a las políticas activas que deben ser sometidas a un proceso de análisis y evaluación continua y rigurosa, como a la potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y la actualización y mejora de los mecanismos de protección social de los trabajadores.
 
Un examen del sistema de protección por desempleo ha permitido identificar determinados colectivos específicos cuya protección conviene reforzar como son, entre otros, los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares, los parados de larga duración con especial dificultad para su inserción, los trabajadores  fijos discontinuos y los trabajadores del sector agrario.
 
Por todo ello, resulta necesario abordar una serie de medidas selectivas para mejorar la cobertura de esos colectivos, y, simultáneamente, introducir modificaciones en la normativa con el objetivo de clarificar su protección.
 
Por otra parte, la situación financiera del Fondo de Garantía Salarial se ha caracterizado en los últimos años por una situación excedentaria, al superar ampliamente la recaudación a través de cotizaciones empresariales a la cuantía de las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores. Ello permite acometer una doble actuación en esta materia: aumentar la cuantía de las prestaciones, por un lado, y reducir, por otro lado, el tipo de cotización empresarial, tal como se ha señalado en el primer Capítulo.
 
En cuanto a los Servicios Públicos de Empleo y a las actuaciones que desarrollan, se considera conveniente reforzarlos a fin de aumentar su eficacia e incrementar la aplicación de un enfoque preventivo. Por otra parte, se acuerda analizar y actualizar las políticas activas de empleo, de forma que lleguen de manera eficaz a los grupos de trabajadores más necesitados de apoyo. La respuesta a estos requerimientos deberá enmarcarse en el desarrollo de la Ley de Empleo.
 
Las medidas concretas que se acuerdan son las siguientes:
 
1. Prestaciones por desempleo.
 
1º. Se extenderá el subsidio por desempleo de 6 meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares por haber agotado una prestación contributiva inferior a 12 meses.
 
Ello supone modificar el artículo 215.1.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El citado artículo quedaría redactado del siguiente modo:
 
"b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento."
 2º. Se considerará la Renta Activa de Inserción (RAI) como un derecho subjetivo y se cotizará a la Seguridad Social por este colectivo.
 
A tal fin, se aprobará un Real Decreto de regulación de la RAI, configurándola con carácter permanente, en lugar de anual, y previéndose que la entidad gestora cotice durante los once meses de duración de la RAI en las mismas condiciones que en el subsidio por desempleo, establecidas en el artículo 218.1 y 4
Mercoledì, 24. Maggio 2006
 

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